en este manual nos explica todos los puntos que miran en los vehiculos al pasar su correspondiente itv y nos dice cuales son defectos leves , graves y muy graves, y en que articulo o articulos de la legislacion se basan para determinarlos
me parece que ya esta en la zona de descargar pero por si acaso ahi queda
pongo un ejemplo: el caso de hace poco de un forero que le echaron para atras en la itv por llevar el tipico parasol en la luna delantera, veamos si tenian razon en la itv o no:
si miramos en el manual de procedimiento de inspenccion de itv en el apartado 2.12 vidrios de seguridad nos dice lo siguiente;
- Se entiende como campo de visión mínimo del conductor, la zona delimitada sobre el parabrisasdelantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud y enmarcada en su altura por el
barrido del limpia parabrisas y en su parte inferior por la tangente horizontal al borde superior del volante de dirección.
- En particular, las láminas adhesivas deberán cumplir con la legislación vigente. No está permitida la fijación de láminas en el exterior de los vidrios.
y nos dicen que se basa en :
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts. 11.1 y 11.3.
Reglamento General de Circulación, Art. 19.
ahora veamos lo que nos dice los articulos 11.1 y 11.3 del reglamento general de vehiculos:
11· 1. Deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.
11· 3. Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.
y ahora lo que dice articulo 19 del reglamento general de circulacion:
Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
bueno vaya jaleo de articulos y legislaciones , espero que todo esto sirva para que la gente se aclare un poco con esto de las itvs en temas de luces cristale y demas aunque como todo que va sobre leyes es un tanto lioso
_________________ azul lemman 2.0 HDI 90cv
Registrado: Jan 12, 2007 Mensajes: 2753 Ubicación: a coruña
Publicado: Jue Jul 31, 2008 1:04 pmAsunto:
espero que sea util ,a mi por lo menos me a sacado varias dudas que tenia respecto a poner faros adiccionales _________________ azul lemman 2.0 HDI 90cv
Registrado: May 24, 2007 Mensajes: 720 Ubicación: LOS CORRALES, CANTABRIA
Publicado: Vie Ago 01, 2008 11:52 amAsunto:
Bueno, pues acabo de pasar la itv al mio y ningun defecto, ni leve. Eso si, la he pasao con los separadores de 1cm y cubiertas 205/50/15 (equivalente). Dice algo el folleto ese sobre separadores de rueda?
Registrado: Jan 12, 2007 Mensajes: 2753 Ubicación: a coruña
Publicado: Vie Ago 01, 2008 3:44 pmAsunto:
IRONWAR escribió:
Bueno, pues acabo de pasar la itv al mio y ningun defecto, ni leve. Eso si, la he pasao con los separadores de 1cm y cubiertas 205/50/15 (equivalente). Dice algo el folleto ese sobre separadores de rueda?
todo es cuestion de buscarlo pero algo ponia de modificar el ancho de via, lo de los neumaticos si que lo pone y lo deja bien claro no hace falta poner la medida nueva en la tarjeta mientras que sean equivalentes :wink:asi que la guardia civil no te puede decir nada "cito textualmente"
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas, deben tener sus ruedas provistas de neumáticos (nuevos o recauchutados), homologados. Las dimensiones, características y configuración de los mismos serán las previstas por el fabricante en la homologación del vehículo o sus equivalentes.
Se entiende por neumáticos equivalentes aquellos que cumplen con los siguientes requisitos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo.
- Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
- Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.,
el tema de las luces tambien es bastante interesante a la hora del que quiera poner focos adicionales _________________ azul lemman 2.0 HDI 90cv
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